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TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIA EN MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS


El centro de Capacitación y Formación Técnica S.A.S. - FORMATEC, NIT: 901.203.082-4, Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano; les da a conocer la propuesta de servicios educativos para el programa TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIA EN MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCACIAS PELIGROSAS.




 I.            JUSTIFICACIÓN:

 

La formación impartida a través del programa TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIA EN MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCACIAS PELIGROSAS tiene como objetivo Atender la necesidad de formación al personal de conductores que transportan mercancías consideradas como peligrosas para que puedan cumplir con la normatividad vigente y facilitar la manipulación, almacenamiento.

 


     II.            PERFIL DE INGRESO:

 

ü Formación académica mínima de 9º grado,

ü edad mínima de ingreso 17 años cumplidos,

ü superar el proceso de ingreso establecido por FORMATEC.

 

  III.            REQUISITOS

 

ü 2 fotos 3x4, de frente, fondo azul, tipo pasaporte, en traje formal.

ü Fotocopia documento de identidad, (ampliado al 150%)

ü Certificado de 11º grado si es Bachiller, o certificado de 9º grado aprobado.

ü Fotocopia del diploma de bachiller.

ü Diligenciar formato de solicitud de matrícula.

 

 IV.            METODOLOGÍA DE FORMACIÓN

 

ü Presencial

 

V.            DURACIÓN

 

Doce (12) meses.

 

VI.            CERTIFICACIÓN A OBTENER:

 

TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIA EN MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCACIAS PELIGROSAS 

 

  VII.            PERFIL DE EGRESO:

A través de la formación, se busca que el participante mediante la práctica realice la validación de los conocimientos trasmitidos por la institución en cuanto a los requisitos técnicos y de seguridad que el conductor debe adquirir como habilidad en el manejo y transporte de mercancías peligrosas en vehículos automotores por las carreteras por del territorio nacional, lo que previene riesgos, garantiza la seguridad y protege la vida y el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en el decreto 1609 de julio de 2002 y la Norma Técnica Colombiana 1692.